miércoles, 8 de junio de 2011

 El SIDUNEA

El Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) es la herramienta informática para el control y administración de la gestión aduanera, desarrollada por La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo UNCTAD, y que actualmente es usada con éxito en más de 80 países. SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, porque este sistema verifica automáticamente los registros, calcula los impuestos y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del factor humano subjetivo.
Al ser un sistema multidisciplinario, está especializado en cada área del trabajo aduanero para ser la herramienta de trabajo de todos los clientes de la aduana, sean usuarios internos o externos, privados o públicos. De este modo se convierte en un único lenguaje, seguro y comprensible para todos los actores del proceso.
Aduanas ecológicas




El intercambio comercial actual, obliga a este Servicio a controlar el paso de personas y mercancías a través de las fronteras que puedan poner en riesgo el medio ambiente nacional, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica, de conformidad con el mandato del Capítulo IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es un deber de todos los organismos del Estado proteger estas áreas; así como dar cumplimiento a todos aquellos Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en el marco de la protección del ambiente.
En consecuencia, conjuntamente con los organismos competentes en materia ambiental, este Servicio tiene la función importante, a través del control que se ejerce en las Aduanas de la entrada, tránsito y salida de las personas y bienes, de impedir la comercialización o intercambio de desechos tóxicos y peligrosos, así como el ingreso, tránsito, salida y la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas, e impedir la comercialización y tráfico internacional de la fauna y flora protegida. En este sentido es importante destacar que el 29 de junio de 2007 fue presentado el concepto de Aduanas Ecológicas venezolano en la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Bruselas, quedando sentado como parte de los criterios que definirán las Aduanas del Siglo XXI a nivel mundial.
Igualmente, se busca la concientización de nuestros usuarios y funcionarios que el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas en las aduanas puede poner en grave riesgo el medio ambiente y la salud de la comunidad aledaña a las aduanas, por lo que deberá hacerse un control rígido de este tipo de mercaderías a los fines de evitar que los consignatarios dejen las mercancías abandonadas en las aduanas y se hagan responsables tanto por el almacenaje como por la destrucción de las mismas, en caso de ser necesario.
En razón a lo antes expuesto, surge en Venezuela la necesidad de catalogar aduanas como ecológicas, y de esta manera conceptualizarlas como aquella aduana que por su ubicación estratégica en un entorno que requiere alto nivel de preservación y conservación del ambiente, tiene la responsabilidad de dar prioridad al cumplimiento de la “Gestión Ambiental de la Aduana Venezolana”.
En el marco de la soberanía nacional el entorno de la aduana ecológica está constituido de forma enunciativa, más no limitativa por:

  1. Zonas Fronterizas
  2. Parques nacionales
  3. Monumentos Naturales
  4. Refugios de faunas silvestre
  5. Zonas de reserva para la construcción de represas o embalses
  6. Reservas de biosfera
  7. Zonas Protectoras de Reservas Nacionales Hidráulicas
  8. Reservas Forestales
  9. Lotes Boscosos
  10. Áreas Boscosas bajo protección
  11. Áreas críticas con prioridad de tratamiento
  12. Áreas rurales de desarrollos integrados
  13. Zonas de Aprovechamiento Agrícola
  14. Área de protección de obras públicas
  15. Parques recreacionales

martes, 7 de junio de 2011

Regímenes Territoriales Especiales

Puerto Libre



1. Normativa jurídica sobre el régimen.
Decreto N° 3.112, de fecha 16 de diciembre de 1998, mediante el cual se dicta el Reglamento del Régimen de Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.288 Extraordinario, de fecha 13 de enero de 1999.

2. ¿En qué consiste el régimen?
Consiste en un régimen tributario preferencial para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico de la región; dicho régimen liberatorio comprende las actividades que se realicen dentro del territorio del puerto libre debidamente delimitado.
Las mercancías que ingresen bajo el régimen de puerto libre no causarán el pago de impuestos de importación, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem); así como tampoco estarán sujetas al pago de impuestos internos, siempre que sean despachadas a consumo en el puerto libre.

3. Operaciones y regímenes aplicables.
Se pueden efectuar todas las operaciones aduaneras contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos. Igualmente en ese territorio, las mercancías pueden someterse a todos los regímenes aduaneros especiales previstos en los mismos instrumentos normativos.

4. Mercancías que pueden ingresar.
Todas las mercancías comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de los vehículos, naves y aeronaves, y de aquellas que, por razones de sanidad, salubridad, defensa y seguridad social, establezca el Arancel de Aduanas.
Las mercancías que ingresen bajo al puerto libre, podrán ser:
a) Exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas al resto del territorio aduanero nacional o al exterior, previo cumplimiento de todos los requisitos ordinarios exigibles; y,
b) Exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas a otros puertos libres, zonas francas, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuesto, y en general, a zonas donde existan tratamientos impositivos preferenciales, sin ningún tipo de restricciones.

5. Equipaje de pasajeros.
Se entenderá por equipaje de pasajero las mercancías que se adquieran en el puerto libre para uso personal o consumo del pasajero y su grupo familiar. El pasajero hará la declaración de aduanas ante los funcionarios del SENIAT, anexando las facturas de compra de los efectos nuevos.
Los pasajeros que partan del Puerto Libre hacia el exterior, presentarán la declaración de aduanas cuando lleven consigo bienes especificados en la Ley de Protección a la Flora y Fauna, la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades, Obras Artísticas o del Acervo Histórico de la Nación.


Zona Libre


 
1. Normativa jurídica sobre el régimen.
Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de fecha 14 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.937 Extraordinario, de fecha 14 de julio de 1995; y el Reglamento la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida de fecha 09 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.611, de fecha 29 de diciembre de 1998.

2. ¿En qué consiste el régimen?
Consiste en un régimen fiscal especial de carácter preferencial, establecido con el objeto de estimular la producción, la divulgación y la distribución de bienes y actividades culturales, científicas y tecnológicas en la región.
Los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, que se produzcan en el país, así como los bienes y sus partes procedentes del exterior, que ingresen a Venezuela con destino a la ZOLCCYT, estarán sujetos al siguiente régimen preferencial:
a) No causarán derechos arancelarios;
b) Estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro impuesto nacional que de forma directa o indirecta, grave su importación o venta;
c) No causarán tasas por servicios de aduana; y
d) No estarán sujetos a tasas arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario.
Las actividades de producción, distribución, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos sujetos al régimen, realizados por personas autorizadas para operarlo y residentes en la ZOLCCYT, estarán exentas del impuesto sobre la renta, sólo cuando se dediquen exclusivamente al quehacer cultural, científico o tecnológico.

3. Operaciones y Regímenes aplicables.
Los bienes originarios y procedentes de la Zona Libre que hayan sido adquiridos legalmente en la misma, podrán ser internados al resto del territorio nacional cancelando el gravamen que corresponda, de acuerdo a la clasificación arancelaria del bien final según el valor establecido en la factura; así mismo podrán ser exportados libremente estando afectos a beneficiarse de cualquier acuerdo internacional suscrito por el ejecutivo nacional.
Los bienes producidos y los importados a la Zona Libre, bajo el régimen especial, podrán ser exportados libremente, sin ningún tipo de restricciones y pudiendo acogerse a los regímenes establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos.

4. Mercancías que pueden ingresar.
A los efectos de este régimen, los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, son aquellos destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas humanísticas, así como los de tecnologías avanzadas orientadas hacia la producción o la investigación científica. El reglamento contiene algunas definiciones, entre las cuales, se destacan:
a) Bien cultural es aquél destinado a generar y divulgar productos o actividades artísticas, humanísticas, como la música, la literatura, las artes escénicas, artes visuales, etc. también se puede catalogar a una actividad como artística o humanística, si su tutela es una atribución legal del CONAC (Consejo Nacional de la Cultura) o el IDAC (Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida).
b) Las actividades científicas son aquellas destinadas a crear bienes y conocimientos en los campos formal, natural y social, a través de una metodología rigurosa, cuyos resultados se expresen en proposiciones universales verificables.
c) Las actividades tecnológicas son las que emplean conocimientos y creatividad intelectual para resolver problemas específicos de carácter natural, económico, social, científico y cultural.
d) Las tecnologías avanzadas incluyen a la tecnología de punta, como la biotecnología, química fina, electrónica, teleinformática, etc.; así como las demás tecnologías que constituyan avances tecnológicos notables, desde la perspectiva del desarrollo nacional.
e) Las actividades científicas o tecnológicas son aquellas cuya tutela está a cargo del CONICIT, o Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología.
Gozarán de la protección del régimen especial, exclusivamente los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos producidos dentro del territorio de la ZOLCCYT y los importados que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que estén amparados por la documentación aduanera y de transporte respectivas y cumplir con los trámites aduaneros de internación a la Zona Libre;
b) Cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes en el país; y,
c) Que sus patrocinantes estén domiciliados en la jurisdicción de la ZOLCCYT y autorizados para operar bajo el régimen especial; así como que exista correspondencia entre los bienes importados y los procesos y actividades de sus consignatarios operantes.

5. Equipaje de Pasajeros
Podrán ser trasladados al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, los bienes nuevos producidos en la Zona Libre, que cumplan con alguno de los criterios de transformación suficiente, que se mencionan a continuación:
a) Los elaborados íntegramente en la zona Libre a partir de materias primas propias de la Zona o del resto del territorio nacional;
b) Los producidos con materias o insumos importados, que resulten de un proceso de producción o transformación realizado dentro de la Zona Libre, cuando dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la nomenclatura arancelaria nacional en partidas diferentes a la de los insumos importados que la conformen;
c) Los que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio nacional o de la subregión andina y el valor CIF de los insumos importados de los terceros países no exceda del 50% del valor EX-FAB;
d) Los producidos con materiales importados y que no resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que el bien final contenga materiales originarios de la subregión andina y el valor CIF de los insumos importados de terceros países no exceda del 50% del valor EX-FAB;
Igualmente, los bienes terminados no producidos en la Zona Libre, pero que hayan sido importados a la misma, y contenidos en la lista que al efecto deberá haber  elaborado la Junta, podrán ser trasladados al resto del territorio nacional formando parte del equipaje acompañado de los pasajeros procedentes de la Zona Libre, sujetos a las disposiciones que al respecto haya dictado el Ministerio de Finanzas.


Zona Franca


 
1. Normativa jurídica sobre el régimen.
Creada como zona franca industrial, mediante Decreto N° 1.307, de fecha 6 de junio de 1973, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.125, de fecha 11 de junio de 1973 y ampliada a zona comercial y de servicios, mediante Decreto N° 1.807, de fecha 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.145 Extraordinario, de fecha 30 de abril 1997.
Ley de Zonas Francas de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.772, de fecha 08 de agosto de 1991.
En el año 1988, mediante Decreto N° 2.166, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.974, de fecha 26 de mayo de 1998, se reglamentó la Zona Franca Industrial de Paraguaná.

2. En qué consiste el régimen.
Consiste en un régimen territorial especial, establecido para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo regional.
Bajo el régimen especial de la Zona Franca, y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Zonas Francas de Venezuela, quedan exentos del impuesto sobre la renta:
  1. Los enriquecimientos obtenidos por las personas jurídicas establecidas en ella, derivados de la colocación de sus productos fuera del país;
  2. Los enriquecimientos provenientes de los intereses de los capitales destinados al financiamiento de inversiones industriales, comerciales, de servicios y de infraestructura dentro de la Zona Franca; y,
  3. Los enriquecimientos derivados de actos jurídicos vinculados directamente a la Zona Franca, en los casos y con las modalidades que determine el Ejecutivo Nacional.
Las empresas instaladas en la Zona Franca pueden beneficiarse del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena y a cualquier acuerdo de comercio internacional suscrito por la República, siempre que se sometan a su normativa; a ese efecto, el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, será el encargado de la expedición de los respectivos certificados de origen.
Las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen a Venezuela con destino a la Zona Franca, estarán sujetas al siguiente régimen preferencial:
  1. No causarán derechos arancelarios;
  2. No causarán impuestos internos al valor agregado;
  3. No causarán tasa por servicios de aduana; y
  4. Estarán liberadas de restricciones arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario, certificados zoosanitarios, fitosanitarios y permisos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social y aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social.
Igualmente, la importación de equipos, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la infraestructura y de los edificios de instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la Zona Franca, por parte de los entes administradores y de los usuarios, no causarán impuestos y derechos arancelarios.

3. Operaciones y Regímenes aplicables.
Las mercancías originarias y procedentes del exterior que se encuentren legalmente en la Zona Franca, así como las que hayan experimentado en la Zona Franca los procesos de envase, desenvase y reenvase, empaque, desempaque y reempaque, etiquetado, refinación, purificación, mezcla, hidratación, clasificación, separación, selección, marcaje, combinación, reparación, rehabilitación, ensamblaje, transformación, confección, procesamiento, manufactura, industrialización y, en general, cualquier tipo de perfeccionamiento, podrán sin ninguna limitación:
a) Ser exportadas y reexportadas;
b) Ser enajenadas para el servicio o consumo de naves o aeronaves y sus tripulantes o pasajeros, que vayan a zarpar a puertos extranjeros;
c) Ser enajenadas a otras zonas francas, puertos libres, etc.
En los casos previstos en los puntos a) y b), las personas jurídicas instaladas en la Zona Franca, tendrán derecho a percibir los beneficios o incentivos a las exportaciones.
Las mercancías que hayan sido objeto de actividades industriales, podrán ser internadas desde la Zona Franca al territorio nacional, y para ello se deberá pagar el gravamen arancelario correspondiente en proporción al componente importado; se causará el impuesto al valor agregado y la tasa por servicios de aduana; así como se harán exigibles las restricciones arancelarias y para arancelarias a que hubiere lugar.
Podrán ingresar temporalmente del territorio aduanero nacional a la Zona Franca, mercancías para ser sometidas a algún tipo de perfeccionamiento y con la condición de que su reingreso se lleve a cabo dentro de un plazo máximo de seis meses.
Igualmente podrán ingresar temporalmente, con suspensión de los impuestos de importación, materias primas y mercancías de la Zona Franca al territorio aduanero nacional, para ser sometidas a algún tipo de perfeccionamiento, previa constitución de fianza, y con la condición de que su reingreso se lleve a cabo dentro de un plazo máximo de seis meses.

4. Equipaje de Pasajeros.
No tiene régimen de equipaje de pasajeros.